El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) precisó que no se puede favorecer a un solo grupo, en perjuicio de otros
El Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) confirmó el acuerdo CG/199/2023 del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac9 para que los partidos políticos postulen candidaturas indígenas cinco distritos locales electorales y no en los 21 como solicitaron activistas de los pueblos indígenas.
De acuerdo con el boletín, el Pleno del Organismo Jurisdiccional resolvió los ocho expedientes de Juicio Ciudadano de los Derechos Político Electorales (JDC), interpuestos por diversos ciudadanos, en los que solicitaban revertir el mencionado acuerdo con el propósito de que en las 21 demarcaciones de mayoría relativas postulen las candidaturas indígenas.
De acuerdo con las sentencias de la magistrada presidenta Lissete Guadalupe Cetz Canché y el magistrado Fernando Bolio Vales argumentaron que el alcance de las acciones afirmativas que se aplican en el proceso electoral no podría implicar una prevalencia de los derechos de unas personas sobre la de otras, ya que se trata de garantizar proporcionalmente, razonable y objetivamente los derechos de todas las pertenecientes a todos los grupos en situación de vulnerabilidad en la mayor medida posible.
En las resoluciones, se explicó, se debe buscar un equilibrio entre todas las personas en situación de vulnerabilidad, por lo que en tal sentido no podría justificarse favorecer a un solo grupo, en este caso la población indígena, en perjuicio de otros, como las personas de la diversidad sexual, personas con discapacidad, juventudes, personas mayores y personas en situación de pobreza en Yucatán.
Igualmente, se correría el riesgo de que las acciones afirmativas dejaran de resultar razonables y objetivas, pues deben tratar de responder por igual y en la medida de lo posible a la potencialización y garantía de ejercicio de los derechos político-electorales de las personas interesadas y pertenecientes a los diversos grupos en situación de vulnerabilidad. De ahí de que no les asiste la razón a los quejosos en cuanto de que no tendrían representación y por ende pretender acaparar todo el territorio yucateco como indígena por sobre los demás grupos vulnerables, añadió el texto.
Por todo lo anterior, el Tribunal determinó que no se advierten elementos objetivos que justifiquen conminar a establecer más candidaturas indígenas en el actual proceso electoral para proteger a un grupo determinado, en el presente caso a los indígenas mayas, más allá del mero hecho de que se reconoce su existencia y vulnerabilidad, lo que los coloca en un mismo nivel de análisis respecto de otros grupos igualmente reconocidos con derechos de igual amplitud.