La iniciativa para modificar la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán y la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, suscrita por el fiscal Juan Manuel León León, fue distribuida en la Comisión Permanente de Justicia y Seguridad Pública.
La propuesta, enviada por el maestro León León al Poder Legislativo el pasado 30 de mayo, tiene el propósito de otorgar la certeza jurídica a todas aquellas personas servidoras públicas que no se encuentren dentro del Servicio Profesional de Carrera.
Lo anterior, en razón de lo señalado en el artículo 123 Apartado B fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disposición que en la parte correspondiente determina que, los “agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes”.
Así como que “los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones…”.
La disposición constitucional federal es clara, al señalar que las personas agentes del Ministerio Público y peritos, se deberán regir por sus propias leyes; así como también menciona que podrán ser separados de sus cargos y, bajo ningún caso, podrán ser sujetos a una reincorporación al servicio derivado de un proceso judicial, aún y cuando la relación laboral haya terminado injustificadamente.
Cabe enfatizar, que no se hace mención respecto de todas las demás personas servidoras públicas que integren o desempeñen alguna función dentro de esa misma institución como lo puede ser el personal administrativo, de servicios generales, técnicos en mantenimiento o cualquier otra no contemplada por la ley, y los cuáles no se encuentren dentro del sistema de carrera ministerial o pericial a que hace referencia la disposición constitucional federal.
Con la iniciativa se pretende regular sobre el estatus legal de todas estas personas que son servidores públicos pero que no se desempeñen dentro del sistema de carrera ministerial o pericial.
Por lo que, tomando en consideración lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 73 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el cual menciona textualmente que: “Todos los servidores públicos de las instituciones policiales en los tres órdenes de confianza que no pertenezcan a la Carrera Policial, se considerarán trabajadores de confianza”.
En ese sentido, las propuestas de reformas están dirigidas a establecer que todas aquellas personas servidores públicos que, perteneciendo a una Institución policial y que no pertenezcan a la Carrera Policial, se considerarán como trabajadores de confianza.
En consecuencia, al determinar al personal como trabajadores de confianza, resulta necesario que tales personas servidores públicos se ajusten al nuevo sistema normativo de responsabilidades administrativas, el cual nace con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que señala que “los Servidores Públicos son las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, de ámbito federal y local”; a su vez, la Ley menciona que entre dichos entes públicos se encuentran los órganos constitucionalmente autónomos, sus homólogos en las entidades federativas, así como las fiscalias o procuradurías locales.
Bajo esas circunstancias, es que se presentan reformas a la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, con el propósito de armonizar en materia de responsabilidades administrativas con respecto a las personas trabajadoras de confianza, que son consideradas como servidores públicos.
Otro punto toral que se plantea, es el relativo a la creación de la Policía Investigadora, por lo que de acuerdo con lo asentado en el transitorio séptimo del decreto 619/2023, que estipuló que deberán realizarse todos los actos administrativos para crearse a más tardar el 30 de junio de 2024, así como también se estableció que se deberán realizar todas aquellas modificaciones a la legislación para efectos de procurar el efectivo cumplimiento del decreto.
Es por tales razones, que se propone modificar la denominación del Vicefiscal de Investigación y Control de Procesos que prevé el último párrafo del artículo 7 de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, actualmente vigente, para denominarse en “Vicefiscal de Investigación y Litigación A”, para que ésta pueda armonizarse con la reglamentación que ya fue expedida.
Asimismo, en relación con la policía investigadora, se propone que se denomine “Policía Especializada en Investigación Ministerial”, la cual será el cuerpo de policía que dependerá administrativamente de la Fiscalía General y que efectuará labores de investigación bajo la conducción del ministerio público.
Por último, en cuanto a la reforma planteada a la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, cabe señalar que previamente el 24 de abril de 2024, el pleno del Congreso del Estado aprobó adicionar un artículo 94 quinquies a la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, el cual a la fecha no ha sido publicado en el diario oficial estatal, al adicionar el referido artículo, fue con el propósito de prever las ayudas complementarias que el Poder Ejecutivo estatal, a través de la Secretaría de Seguridad Pública podrá otorgar a sus elementos de policía, beneficios como subsidio para vivienda, becas económicas de educación básica, media superior y superior para hijas e hijos de personas policías, por lo que la iniciativa en cuestión propone contemplar dentro de estos mismos beneficios a las personas Fiscales, Peritos y Facilitadores de la Fiscalía General, institución de procuración de justicia.