El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) dejó sin efectos la resolución dictada en el expediente CNHJ-YUC-534 de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, por lo que el diputado local Bayardo Ojeda Marrufo recupera sus derechos políticos en ese partido.
El congresista por el Distrito 8, quien fue postulado por la coalición PVEM, Morena y PT en el último proceso electoral, promovió una impugnación ante la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPFJ) para tratar de recuperar sus derechos políticos en ese partido. Pero, el recurso fue remitido al Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) para que sea esta instancia quien lo analice.
Ojeda Marrufo es considerado un traidor por los morenistas, pues en el proceso electoral pasado se fue contra Joaquín Díaz Mena porque no representaba los valores de la Cuatroté y apoyó al candidato en común del PAN, PRI, Nueva Alianza Yucatán a la gubernatura, Renán Barrera Concha.
Entre los agravios que hizo valer Bayardo Ojeda, destacó que dicha Comisión vulneró su garantía de audiencia cuando dictó el Procedimiento Sancionador Electoral por medio del cual pretendió cancelar su registro como candidato a diputado local en el Distrito 8 de Mérida y lo inhabilitó para ocupar cargos de representación popular con Morena.
Al respecto, la magistrada presidenta Lissette Guadalupe Cetz Canché, encargada del proyecto de sentencia, explicó que el agravio es fundado y suficiente para revocar el acuerdo dictado por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, toda vez que el artículo 14 de la Constitución Federal consagra el derecho fundamental del debido proceso para que las partes involucradas cuenten con las garantías que les permitan la defensa adecuada de sus derechos.
El artículo 54 de los estatutos de Morena establece que el plazo máximo para que una persona pueda presentar sus argumentos y alegatos de defensa ante un procedimiento sancionador es de cinco días, y no de 48 horas, como se le fijó al quejoso por parte de esa Comisión, abundó.
Además, ésta se limitó a decir que notificó en correo electrónico la admisión y la resolución del mencionado Procedimiento Sancionador, pero en ningún momento acreditó que se haya llevado a cabo la audiencia y notificación para la etapa de desahogo de pruebas y alegatos para garantizar un debido proceso legal, y tampoco obra acuse de recibo de las notificaciones respectivas.