El Instituto Nacional Electoral (INE) es el único autorizado para promocionar la consulta popular, no personas ajenas
El artículo 105 de la Constitución Mexicana dice que no puede haber ningún tipo de modificaciones sustantivas en el marco de la Ley Federal de Revocación de Mandato cuando se inició el proceso de revocación de mandato, sino tienen 90 días de anticipación, dio a conocer el vocal ejecutivo de la Junta Local del INE, Luis Guillermo de San Denis, al ser cuestionado sobre el decretazo que aprobaron los senadores.
El pasado 17 de marzo, el Senado de la República aprobó que los funcionarios pueden promocionar la revocación de mandato ya que Morena y sus aliados expusieron que los escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones y proyecciones en torno a la consulta popular no representan ningún tipo de propaganda gubernamental.
Un día después, la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) advirtió que el decreto que, permite a servidores promocionar procesos electorales, no aplica para la revocación de mandato.
Al respecto, el entrevistado opinó: «Yo sería de la idea de que esta modificación pueda usarse en el actual proceso porque no puede hacerse este precepto en la Constitución. Sin embargo, la difusión no le autoriza a ninguna persona, adicional al Instituto salvo el organismo local electoral, ayudar en la difusión. Somos los únicos que podemos difundir la revocación de mandato».
Señaló que cualquier ciudadano puede presentar un formato de inconformidad contra los funcionarios que promocionen la revocación de mandato, ya que no debe hacer ejercicios públicos de ninguna naturaleza y en caso que así sea, estaría «en una posible comisión de delito».
En el caso de los ciudadanos con lonas que promocionan el voto a favor del mandatario federal en la revocación de mandato, esto dijo el vocal ejecutivo:
«Si hubiera alguna queja sobre esa lona, nosotros tuviéramos que hacer alguna investigación, pero no perdamos de vista que es una particularidad que tiene cada ciudadano de manifestarse si está a favor o en contra. Se está buscando que no haya recursos de los partidos políticos, que se usen de manera indebida para hacer difusión de las que están permitidas en la ley», precisó.
La misma situación aplica en caso de que la Iniciativa Privada esté financiando los espectaculares y lonas del plebiscito, señaló. «El Instituto no puede amonestar por algún supuesto a los ciudadanos, no lo pueden hacer», comentó.
La Ley Federal de Revocación de Mandato señala que la difusión de la consulta popular es exclusiva del INE, recordó. «Totalmente estamos cumpliendo con la campaña de promoción. Hay un seguimiento puntual de los consejos distritales. Todos los consejeros, en cada sesión, informan de los avances con respecto a difusión, espectaculares, así como spots en radio y televisión», dijo.