La Ley de Revocación de Mandato estable que solo el INE puede promocionar la consulta popular, magistrados del TEPJ
El presidente Andrés Manuel López Obrador está imposibilitado para opinar o informar acerca de la consulta de revocación de mandato, determinó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
De acuerdo con los lineamientos, el derecho del mandatario federal a opinar e informar «acerca de la continuidad de su cargo» son violatorios de la Ley Federal de Revocación de Mandato.
Dicha norma establece que el Instituto Nacional Electoral (INE) es la única entidad facultada para emplear recursos públicos en la promoción objetiva, imparcial y con fines informativos de consulta de revocación de mandato.
El Tribunal reiteró que el presidente de la República, y en general todos los entes del gobierno tienen prohibido influir en la opinión de la ciudadanía durante el proceso de la revocación de mandato.
La decisión de la Sala Superior del TEPJF se dio al resolver 11 medios de impugnación relacionados con la consulta popular para la revocación de mandato del presidente de la República, prevista a realizarse el domingo 27 de marzo de 2022, informó “El Financiero”.