Estamos lejos de tener la cultura de heredar nuestros bienes a quienes consideremos que deben poseerlos después de fallecer, pues son pocas las personas que ponen en regla sus documentos antes de partir.
El testamento es un instrumento legal realizado ante Notario Público en el que se manifiesta la voluntad del destino que tendrán nuestros bienes y derechos después de la muerte; es la herramienta ideal para garantizar la seguridad jurídica a los seres queridos.
También, se tiene la opción de elaborar el testamento ológrafo, aquel que se redacta a mano y está firmado por el testador que pueden hacer los mayores de edad. Tiene que estar escrito de puño y letra del testador quedando clara su voluntad en el documento. No hay intervención de Notario Público y tiene que indicar fecha, hora y lugar donde testa.
El uso del testamento fomenta la importancia de actuar de forma responsable con nuestros seres queridos y no heredar problemas, dijo la Licda. María Luisa del Rio Vent. Así, al fallecer el testador los bienes pasaran de forma fácil e inmediata a las personas que elija y en la proporción que se disponga.
Al hacer el testamento se evitan gastos elevados, pérdida de tiempo, malos entendidos y en ocasiones conflictos entre aquellas personas que se consideran tener derecho a recibir los bienes del fallecido.
Sin testamento la familia tendrá que tramitar un juicio sucesorio ante el juzgado de lo familiar para determinar el reconocimiento de herederos, que en ocasiones no coinciden con la voluntad de la persona que falleció y que no formuló su testamento.
También, los mexicanos radicados en Estados Unidos u otros países tienen la oportunidad de hacer su testamento y que sea válido en el territorio nacional, siempre que acudan a las sedes consulares, explicó el abogado Edgardo Briones Velázquez. El testamento migrante da certeza patrimonial a mexicanos que se encuentran en el extranjero.
Los actos notariales se pueden emitir en la sede de la Oficina Consular o en cualquier otro sitio, siempre en la circunscripción consular o el personal de la oficina podrá trasladarse a lugares lejanos, para llevar el servicio a los connacionales que lo requieran.
El testamento se otorga ante el titular de la oficina consular en funciones de Notario Público, quien deberá entrevistar de forma personal y en privado al interesado, para cerciorarse si se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales, expresó.
Los que están incapacitados para testar son los menores que no tienen 16 años y los adultos o menores de 17 años, que no estén en su cabal juicio.
Briones Velázquez indicó que no es necesario solicitar al testador que acredite la propiedad de los bienes que pretende heredar, pero es necesario que a los que hace referencia en el testamento estén en territorio nacional. El trámite puede quedar en un mismo día, basta con tener identificación oficial y la documentación requerida por el notario.