En Yucatán, la sumisión química, conocida coloquialmente como “canasteo”, ya es un delito y quien lo cometa puede recibir un castigo de siete años de prisión, luego que las modificaciones al Código Penal Local fueron publicadas en la edición vespertina del 5 de agosto del Diario Oficial del Gobierno del Estado.
Con la modificación al Código Penal, en materia de Sumisión Química se agregó un Artículo único y se adicionó la fracción VII al artículo 316, en el que se define el canasteo como “la administración sin consentimiento o sin conocimiento de la víctima, de manera forzada u oculta, de fármacos, drogas o cualquier sustancia natural o química que tengan como efecto modificar su comportamiento, alterar o anular su voluntad”.
O, según la Fracción XIV adicionada al artículo 335, “se aproveche de la incapacidad del agente pasivo derivada de la administración forzada u oculta de fármacos, drogas o cualquier sustancia natural o química idónea que tengan como objeto la modificación de su comportamiento, la alteración o supresión de su voluntad”.
La iniciativa surgió de la sociedad civil organizada, preocupada por los casos de personas que fueron víctimas de algún tipo de violencia debido a que alguien vertió alguna sustancia en su bebida y con ello alteraron su voluntad. El diputado promovente fue Víctor Hugo Lozano Poveda, del Distrito 4 local, y fue aprobada por unanimidad el pasado 30 de mayo en el Congreso del Estado.
Una de las consecuencias del “canasteo” podría ser que la víctima pierda la vida, pero también que tenga problemas en cuanto al abuso, en relación con cuerpo. “También se tenía como un poquito el estigma de que la sumisión química era para aprovecharse de una mujer, y la realidad que se está viviendo es que todos están en peligro”, precisó en su momento el congresista.
El objetivo castigar esta acción es quien comete este tipo de faltas o tenga la intención de realizarla sepa que hay una sanción fuerte y que la autoridad no tendrá ningún problema en aprenderlos y en someterlos, comentó.