Esta acción de inconstitucionalidad busca restituir preceptos legales que vulneran el derecho de acceso a la información pública
Por considerar que vulneran el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el Pleno del Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (Inaip Yucatán), interpondrá una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en contra de diversas disposiciones de la Ley de Archivos del Estado de Yucatán, publicada el pasado 24 de junio.
En sesión ordinaria en la que se aprobó el punto de acuerdo, el Comisionado Presidente del Inaip Yucatán, Aldrin Martín Briceño Conrado, dijo que, tras analizar elalcance, objetivos y principios de la citada ley, se detectaron disposiciones que eran contrarias a la Ley General de Archivos, a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y a la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“Sin duda, esta demanda busca restituir los preceptos constitucionales y convencionales vulnerados y que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se posicione sobre la validez o no de los conceptos de invalidez invocados; que abonará a nuestro sistema democrático de control de poderes”, dijo.
Acompañado del comisionado Carlos Pavón Durán, explicó que la ley estatal recién aprobada identifica a sujetos obligados distintos a los que se establecen en la legislación antes mencionados mencionada, además de otros supuestos para clasificar la información como reservada o confidencial, lo que contraviene el principio de máxima publicidad.
Con motivo de lo anterior, añadió, “el Inaip Yucatán presentará esta acción de inconstitucionalidad ante la SCJN, en contra de diversas disposiciones de la Ley de Archivos del Estado de Yucatán, solicitando la invalidez de los artículos 1, 3, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62 y 63”
La acción de inconstitucionalidad señala como autoridades responsables al Congreso del Estado, como autoridad que emitió la norma, y al Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, como el órgano que promulgó la norma, por violar el Artículo 6°, apartados A y 73, fracción XXIX-T, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 1 y 4, fracción LVI, de la Ley General de Archivos; y artículos 1, 4, 6, 7, 8, fracción VI, 23, 113, 114 y 116, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Habrá que recordar que el pasado 24 de junio del 2020, se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el Decreto 248/2020 por el que se emite la Ley de Archivos del Estado de Yucatán. Dicho decreto fue aprobado por el Congreso del Estado de Yucatán, en cumplimiento al transitorio cuarto de la Ley General de Archivos, que ordenaba a la legislatura local armonizar la legislación de Yucatán en materia de archivos, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Archivo.