La Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado determinó un importante precedente obligatorio que establece como ilegal que los jueces y juezas familiares desechen trámites de sucesión por la simple “falta de interés” de las partes.
De acuerdo con los magistrados integrantes de esta Sala, en los juicios sucesorios no opera la figura de la caducidad de la instancia, ya que se considera que existe una especie de interés público para que los bienes no se queden sin titular. Asimismo, es obligación de los juzgadores realizar el impulso procesal necesario para que este tipo de asuntos concluyan.
Para tomar esta decisión los magistrados aplicaron analogía con la tesis emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 1a XVII/2017 en la que señalan la inoperancia de algunas disposiciones del Código de Procedimientos Civiles de Yucatán con respecto a este tema. Cabe señalar que dicha interpretación corresponde a la legislación anterior al Código de Familia que desde 2013 está vigente en todo el estado.
Para llegar a esta determinación analizaron el artículo 14 del Código de Procedimientos Familiares de Yucatán que señala que una vez iniciado algún procedimiento familiar, las partes o interesados deben impulsarlo hasta su conclusión; sin embargo, este numeral se contradice con el derecho humano de acceso a la justicia que se encuentra consagrado en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8 de la Carta Americana de Derechos Humanos.
De esta manera se puede determinar que las autoridades jurisdiccionales, en estos casos, no deben depender exclusivamente de la iniciativa de las partes, ya que de acuerdo con el artículo 11 del Código procesal familiar, es el juez o jueza quien debe dirigir el proceso y actuar de oficio para prevenir violaciones a los principios del proceso y proteger a los grupos vulnerables.