MÉRIDA, YUCATÁN A 17 DE MARZO DE 2021.– Por considerar que existe una incertidumbre sobre el verdadero impacto del proyecto denominado Tren Maya, la Juez Cuarto de Distrito en Yucatán determinó conceder tres suspensiones definitivas como resultado de tres amparos presentados por la Asamblea de Defensores del Territorio Maya Múuch’ Xíinbal y el Colectivo Chuun T’aan Maya en contra de la aprobación de la Manifestación de Impacto Ambiental realizada por la Semarnat para el tramo 3 del citado proyecto.
De acuerdo con un comunicado, la juez concedió la suspensión contra la Manifestación del Impacto Ambiental (MIA), pues la parte quejosa demostró, al menos, indiciariamente, su interés legítimo, pues se advierte que son moradores de los municipios correspondientes.
La juez sostuvo que, hasta el momento “… existe una incertidumbre sobre el verdadero impacto del proyecto en cuestión, debe entonces inclinarse la balanza de la justicia a favor de la naturaleza, especialmente al considerar como se ha dicho, que su impacto tiene el potencial de trascender a las postreras generaciones y no solo a quienes habitan en la zona, sino incluso a todo el mundo en atención a la interdependencia de los sistemas ecológicos mundiales”.
Bajo esa perspectiva señaló que, es importante “…se garantice la posibilidad de un desarrollo sustentable, esto es, que sin que se impida el progreso de la comunidad existente, se salvaguarde una esperanza de progreso para quienes conformarán esa comunidad en un futuro más lejano”, añadió el boletín.
De igual forma señaló que, “… existe un interés social en la protección de derechos de tan amplio alcance, como el del derecho al medio ambiente y a una vida digna y a la posibilidad de desarrollar los proyectos de vida de generaciones futuras…”.
En ese tenor la Juez sostuvo que se concedía la suspensión definitiva del acto consistente en la autorización de impacto ambiental del proyecto denominado “Tren Maya”, hasta que se dicte la sentencia definitiva, para el efecto de que, “… cesen los trabajos de construcción o cualquier otro que implique deforestación o puesta en riesgo de especies animales y vegetales autóctonas de los territorios del Estado, por lo que, la autoridad responsable, en cumplimiento al artículo 149 de la Ley de Amparo, deberá ordenar a cualquier particular la paralización de la ejecución, efectos o consecuencias de dicho acto y tomar las medidas pertinentes para el cumplimiento estricto de lo establecido en la resolución suspensional”.
Asimismo, responsabilizó a la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Semarnat, y a la propia Secretaría por cualquier acto que el Fondo Nacional de Fomento al Turismo o cualquier otro particular involucrado realice en ejecución del acto reclamado, ya que podrían ser constitutivos del delito previsto en el numeral 262, fracción III, de modo que se daría vista al Ministerio Público de la Federación para los efectos legales correspondientes.
Estas tres nuevas suspensiones definitivas se suman a las que en diversos momentos han obsequiado jueces federales en Campeche, Yucatán y Chiapas y que exhiben las irregularidades con las cuales se ha manejado este proyecto.