Por primera vez en 16 años, el Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (Inaip Yucatán) interpondrá una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en contra de diversas disposiciones de la Ley de Archivos del Estado de Yucatán, publicada el pasado 24 de junio.
El comisionado presidente Aldrin Martín Briceño nos explicó que una serie de artículos de la ley estatal contravienen con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y a la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“Estamos hablando que se creó de forma análoga un catálogo o una serie de requisitos para poder clasificar los documentos de Yucatán que contraviene lo que dice la propia Ley General de Transparencia. Se debió atender lo que la normativa federal, no generar una clasificación aparte o una forma de reservarse documentos públicos. ¡Qué por cierto! La propia ley señala que esos documentos deben estar a disposición de los ciudadanos”, comentó.
Los documentos se reservan cuando hay una razón de Estado o vulnere la seguridad nacional, el Consejo Estatal Archivos no es autoridad para decidir que expedientes se clasifican o cuáles son reservados porque en Ley General de Transparencia ya existe un procedimiento acreditado para las clasificaciones y reservas.
“Sabemos que hay documentos que no lo son por su propia naturaleza, pero eso ya la ley lo señala. Una ley de archivos estatal no puede decir que documentos son públicos o que documentos se tienen que clasificar o reservar”, añadió.
La Ley de Archivos del estado de Yucatán, en los artículos 56. 57, 58, 59 y 60, 61, 62 y 63 creó un capítulo “De los documentos reservados y confidenciales”, en los cuales se reservan los documentos y expedientes que se encuentren en los siguientes casos como el siguiente: “Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público, cuando el ciudadano tiene el derecho de saber las condiciones financieras y de tesorería que realiza el Estado, así como los estudios técnicos y de valoración de los activos de la entidad. Esos dos elementos, necesariamente son de carácter público y no se pueden reservar, solamente así”.
El entrevistado precisó que la acción de inconstitucionalidad busca que no exista incongruencias en el marco normativo, es decir, que haya una armonía en todas las leyes y no se contrapongan unas con otras. “Nosotros observamos que la Ley de Archivos podría contra poner a la Ley General de Transparencia y es por eso que le decimos a la Suprema Corte de Justicia (de la Nación) que tome conciencia y conocimiento del caso y de la posible vulneración al orden jurídico y actúe en consecuencia”, añadió.