Hubo lugar a conductas sancionables conforme al contrato colectivo de trabajo, señaló la institución educativa
La Universidad Autónoma de Yucatán (Uady) cesó las relaciones laborales con H.Z., quien fue denunciado por empleadas de la Facultad de Ciencias Antropológicas por actos de acoso sexual y hostigamiento laboral.
El pasado miércoles, empleadas de esa Facultad protestaron en las instalaciones para exigir la reparación del daño, protección de la Institución para laboral en un ambiente libre de violencias y que el presunto agresor sea expulsado.
Además, las víctimas mencionaron que el “Protocolo para la prevención, atención y sanción de la violencia de género, discriminación, hostigamiento, acoso y abuso sexuales” debería reformarse para que ningún caso quede impune.
En un comunicado, la máxima Casa de Estudios del Estado informó que las quejas fueron canalizadas «con base en lo estipulado por el Protocolo, atendiendo la normativa universitaria aplicable, que para el caso tuvo que considerar lo estipulado en el contrato colectivo de trabajo, como lo prevé el instrumento por tratarse de una situación entre personas trabajadoras de la institución».
El procedimiento administrativo concluyó que, en efecto, hubo lugar a conductas sancionables conforme al contrato colectivo de trabajo, por lo que, en alcance a lo establecido en la normativa universitaria y en el Protocolo, determinó el cese de la relación laboral con la persona señalada, señaló el texto.
La Universidad afirmó que las víctimas tuvieron el acompañamiento de profesionales en psicología, así como una especialista del Programa Institucional de Género de la Uady, quienes también dieron seguimiento al debido proceso, según lo previsto en el Protocolo.
Sin embargo, la colectiva Uady sin Acoso y Centro de Justicia, Democracia e Igualdad (Cejudi) A.C. publicaron un comunicado en el que dieron a conocer que el Comité del Protocolo de la Uady no siguió el procedimiento que dicta el protocolo vigente, ya que las autoridades alegaron seguir el “procedimiento conciliatorio para solución de conflictos individuales de trabajo” contemplado en el Contrato Colectivo de las Trabajadoras, pese a la solicitud de las mismas por no tratarse del procedimiento adecuado al tratarse de un caso de violencia sexual.
Lo anterior, añadió el texto, derivó en reuniones y diligencias que no cumplían con los horarios establecidos y que resultaron revictimizantes para las trabajadoras, quienes a pesar de haber tenido su primer contacto con el Comité correspondiente al Protocolo contra el acoso sexual, tuvieron que repetir en diversas ocasiones las acciones que H.Z. realizó contra ellas, incluso frente a su mismo agresor.