«No vamos a esperar que esté problema llegue, tenemos que trabajar de manera preventiva», señaló el diputado Víctor Hugo Lozano Poveda
En otras partes del mundo, las sanciones para quienes cometen la sumisión química ya están reguladas. En Yucatán, no vamos a esperar que esté problema llegue, tenemos que trabajar de manera preventiva, comentó el diputado panista por el Distrito 4 Local, Víctor Hugo Lozano Poveda.
El pasado 21 de septiembre, ante el pleno del Congreso del Estado, el también coordinador de la Fracción Parlamentaria de Acción presentó la iniciativa para reformar el Código Penal del Estado, en materia de sumisión química con el fin de que este acto sea tipificado como un delito.
La sumisión química consiste en suministrar algún estupefaciente, psicotrópico o sustancia a la bebida de la víctima para que su voluntad sea disminuida o anulada. Los jóvenes suelen referirse coloquialmente a este delito como “canasteo” o “goteo”, por ese motivo se tiene que generar una conciencia sobre el tema, comentó el asambleísta.
«Veo con mucho agrado que grupo de activistas han tomado la iniciativa como propia y la están difundiendo. Esto es importante, porque se establece una regla muy clara: Para quien esté pensando en hacerlo sin alguna consecuencia, está muy equivocado. Hay que tener mano firme y no permitir que en Yucatán llegue esta conducta», señaló.
Sin regulación federal
En México, no existe una regulación para sancionar a quienes realizan esta práctica. El 18 de diciembre de 2018, en el primer periodo ordinario de la Legislatura 64 del Congreso de la Unión, el diputado morenista Luis Fernando Salazar Fernández presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 464 Quáter a la Ley General de Salud.
En la exposición de motivos, el legislador federal mencionó que «esta conducta consistente en la administración de sustancias a una persona, sin su conocimiento ni consentimiento, con fines delictivos, es denominada como “sumisión química”.
«El uso de fármacos y drogas que, combinados principalmente con el alcohol, generan una indefensión en aquellas personas sobre las que se puede cometer un delito, ha sido tipificada en diversos países del mundo, dado el perjuicio que supone a la dignidad humana, la libertad personal, la facultad de autodeterminación y el grave compromiso que implica para la salud física y psíquica de una persona», señaló el archivo electrónico del Sistema de Información Legislativa (SIL).
El 12 de diciembre de 2019, la iniciativa fue desechada por la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados. «Lo anterior en virtud de que la Ley General de Salud, reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en términos de lo previsto en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y no persigue delitos cometidos por el suministro de cualquier tipo de droga, con la finalidad de realizar un acto ilícito», de acuerdo con el Reporte de Seguimiento de Asuntos Legislativos del SIL.
Sanciones en España
En España, desde el 2010, los ataques sexuales mediante sumisión química están tipificados en el artículo 182.1 del Código Penal. Esta práctica se castiga como abuso sexual no consentido el cometido “anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto”.
De acuerdo con una publicación del periódico “El País”, la pena básica oscila de uno a tres años, pero puede llegar hasta los 10 si se aplican agravantes como la especial vulnerabilidad de la víctima (por ejemplo, si se encontraba inconsciente) o cuando el delito se comete por dos o más personas.
Con base anterior, Lozano Poveda reconoció que esa conducta, principalmente en Reino Unido y Francia, se aplica con “piquetes de jeringa”. «Ahí las penas son muy severas; en México y en Yucatán, no podemos ser la excepción», afirmó.