El candidato y la fuerza política violaron la normativa electoral al usar “un producto comercial”
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) multó al secretario de educación, Liborio Vidal Aguilar, y al PAN por haber usado a “Baby Yoda” en la pasada campaña como diputado federal para un comunidad indígena, con lo que violó las reglas de propaganda electoral.
El funcionario estatal y Acción Nacional, cada uno, deberán pagar una multa por 44 mil 810 pesos y cumplir con medidas de reparación como publicar en sus cuentas de redes sociales un extracto de la sentencia que indique que cometió una infracción electoral, y ésta deberá difundirse en español y en la lengua maya y a través de radios comunitarios o indígenas de la zona oriente del Estado.
La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió las quejas por el uso de “un producto comercial” que está prohibido en la normativa electoral. Las magistraturas concluyeron que «en la vestimenta del muñeco mencionado, se colocó un parche con insignia y emblema de campaña de Liborio Vidal, por lo que se observa que fue con la finalidad de asociarlos y generar aceptación y simpatía entre la ciudadanía”».
Con base en lo anterior, plantearon «la existencia de la vulneración a las reglas de propaganda electoral por el aprovechamiento indebido de publicidad comercial relativa a un personaje, ya que se advierte de las publicaciones en la red social de Facebook de los perfiles “Liborio Vidal”, “Red Vidal”, que se usó a dicho personaje de manera sistemática en la campaña del entonces candidato», mencionó el periódico “Milenio”.
Además, el entonces candidato incurrió en vulneración a los derechos de la niñez pues en varias publicaciones con “Baby Yoda” salió rodeado de niñas, niños o adolescentes sin que tuviera el permiso de sus padres o tutores. Por lo que el PAN también incumplió con su deber de cuidado, «ya que llevó a cabo las conductas infractoras mientras fue candidato diputado federal por dicha fuerza política».
El magistrado ponente Luis Espíndola consideraba necesario dar vista a la Secretaría Ejecutiva del INE para que analizara la «dilación excesiva e injustificada» por parte del órgano electoral distrital pues se tomó 16 meses para celebrar una audiencia luego de que, desde mayo del año pasado se le turnó el expediente.
El magistrado explicó que él mismo tuvo que solicitar directamente a la Secretaría Ejecutiva del INE y a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, a la Junta Local del INE en Yucatán y a la distrital «para que se pudieran a hacer las cosas como corresponde hacerlas», y fue hasta entonces que se concluyó el caso. Sin embargo, sus pares consideraron que bastaba con un llamado al propio órgano local para que tuviera cuidado.