Mérida, Yucatán a 29 de abril de 2021.– Los candidatos y la candidata impugnados pecaron de soberbia al imponer su poder político económico y político de contender, cuando claramente la jurisprudencia dice que debe ir una persona con los criterios de autoadscripción y vínculo con la etnia maya, señaló el abogado Elvin Daniel Perera Salazar, quien participó en el foro “Mayas ¿representados o suplantados en su territorio?”.
“Estas son las consecuencias: impugnaciones a las candidaturas. Creo que la sociedad entenderá que es la autoadscripción y en ese tipo de asuntos no se juega. Los magistrados están muy duros y para pruebas el caso de (Félix) Salgado Macedonio y (Raúl) Morón, de Guerrero y Michoacán, respectivamente”, opinó.
La simple postulación de personas, a quienes luego el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación les retiró las candidaturas porque no compraron que son indígenas, es un acto discriminatorio a la etnia maya, comentó.
En el Distrito 1 Federal, se impugnaron las candidaturas de Liborio Vidal Aguilar, del PAN; Sansón Palma Santos, del PRI; Alpha Tavera Escalante, de Morena, y Jorge Canul Rubio, de Movimiento Ciudadano. Sin embargo, el único que pudo acreditar el vínculo con el pueblo maya fue el priista, quien es originario de una comunidad maya, es mayahablante y tiene un colectivo que ha trabajado con los indígenas.
Las candidaturas no se dieron en el contexto de autoadscripción. “Se denomina maya, pero no establece su identidad, no se vincula con ningún tipo de comunidad y no dice: ‘Me postula el pueblo maya y aquí están aquellos que me postulan’”, explicó.
Las postulaciones indígenas fueron pugnadas por los mismos indígenas a través de los juicios que se presentaron para ser reconocidos, recordó. Después de tantas batallas legales, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dictó un resolutivo sobre los parámetros que debe cumplir una persona que quiere una candidatura indígena como son la autoadscripción y comprobar el vínculo con la comunidad maya.
De acuerdo con el TEPJF, se define por autoadscripción indígena es el método para que las personas o comunidades indígenas gocen a un acceso a justicia flexible.
“El Tribunal estableció que las personas, en lo individual o de manera colectiva que se auto identifiquen como integrantes de una comunidad indígena, bastará su palabra de gozar de los derechos que por pertenecer a ese grupo le corresponde”, definió.
Por su parte, Marbella Casanova Calam, activista por los derechos indígenas, comentó que las suplantaciones de las candidaturas se dan porque a los partidos políticos no tienen un interés de servir, resolver o presentar propuestas que beneficien al pueblo maya.
Sobre el caso de Vidal Aguilar, comentó que si el empresario vallisoletano se auto-identifica como indígena, las organizaciones de los pueblos mayas debieron postularlo a través de una consulta. “Él, quien se ha manejado como representante del Distrito 1 (Federal), pudo llegar en mejores condiciones”, dijo.
Sin embargo, los candidatos prefirieron buscar organizaciones que le otorguen la documentación para comprobar la autoadscripción.