Tras contar con la anuencia de las partes involucradas, se celebró un procedimiento de juicio abreviado donde A. E. C. fue señalado como penalmente responsable del delito de pornografía infantil, por lo que fue sentenciado a tres años y cuatro meses de prisión.
Conforme a la indagatoria de La Unidad de Investigación y Litigación Especializada en el Delito de Trata de Personas, en coordinación con la Unidad Especializada En Delitos Cibernéticos de la Fiscalía General del Estado (FGE), quedó plenamente confirmado que el pasado 25 de mayo del año 2018 el sentenciado indujo a una menor de edad a realizar actos de exhibicionismo con el fin de fotografiarla en un predio de la colonia Melchor Ocampo, hecho que derivó en la causa penal 64/2022.
Durante la audiencia celebrada en el Centro de Justicia Oral de Mérida, el Juez Primero de Control valoró los datos y elementos de prueba aportados por los fiscales de litigación y otorgó el fallo condenatorio por el citado delito y sentenció al acusado a la pena privativa de la libertad señalada, así como al pago de 267 días de multa, se le prohíbe acercarse a la víctima y su domicilio por tres años más después de purgar su pena en prisión, asimismo deberá reparar del daño, así como también se le amonestó públicamente y se le suspendieron sus derechos políticos al comprobarse su culpabilidad en los hechos denunciados.
Por último, se dispensó la lectura y explicación de las penas, quedando en firme las penas señaladas.