MÉRIDA, YUCATÁN A 10 DE ABRIL DE 2021.– Aunque los ciudadanos que sienten afectados sus derechos políticos pueden impugnar, el Instituto Nacional Electoral (INE) dio cumplió con los requisitos legales y las afirmativas al otorgar las candidaturas del Distrito 1 Federal a Liborio Vidal Aguila (PAN), Israel Sansón Palma (PRI), Antonio Jesús Canul Rubio (MC) y Alpha Tavera Escalante (Morena), afirmó Fernando Balmes Pérez, Vocal Ejecutivo de la Junta Local.
El ciudadano Moisés Tuz Acosta presentó un juicio de protección de derechos políticos electorales contra el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral del pasado 3 de abril de 2021.
También la activista María Candelaria May Novelo presentó dos impugnaciones en contra de las candidaturas de Liborio Vidal y de Alpha Tavera, candidatos del PAN y Morena, respectivamente.
Candelaria May aseguró que no se cumplió con la ley que señala que los aspirantes a esa diputación federal debieron registrar a una mujer de etnia maya.
Como una parte de los candidatos se registraron en México y otros en el Consejo Distrital, como haya sido, las impugnaciones se mandan al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf).
“Ellos tomarán la decisión de confirmar a los candidatos y candidatas con auto adscripción indígena o se rechaza”, precisó Pérez Balmes.
Y precisó: “No se violó la ley, porque son lineamientos que el propio Tribunal Electoral emitió, y que se siguieron al pie de la letra, pero los quejosos tienen derecho a impugnar y el Tribunal puede echar abajo las candidaturas”.
A diferencia del juicio de amparo, en este caso no deja sin actividad a los candidatos y candidatas, por lo que pueden seguir solicitando el voto hasta que haya una decisión de los magistrados.
No hubo ilegalidad, porque los lineamientos señalan que el aspirante puede auto adscribirse como indígena como primer requisito, recalcó.
En segundo, acreditarse con documentación vinculada a la comunidad de origen, donde se defina el trabajo y la vinculación que ha tenido con la comunidad.
“En el caso de Yucatán los Consejos Distritales tuvieron la oportunidad de acreditar toda la documentación, sin embargo, la Ley establece que el Tribunal puede acreditar o no esa postulación”, detalló.
En otro tema, el pleno del Consejo Local del (INE) rechazó por unanimidad un recurso de revisión promovido por Movimiento Ciudadano, para la instalación de dos casillas extraordinarias en la sección 220 del 02 Distrito Electoral Federal, con cabecera en Progreso.
Durante la discusión de los integrantes del Consejo Local del INE Yucatán, coincidieron en la no justificación de dos casillas extraordinarias en las colonias Flor de Mayo y Santa Rosa del municipio de Kanasín, al preverse la instalación de un centro de votación en la citada sección y en que convergen pobladores de ambas colonias.
Al respecto, Balmes Pérez comentó que uno de los objetivos del Instituto como de los partidos políticos es acercar las casillas a la ciudadanía para ejercer su voto con facilidad e inclusión; sin embargo, en este caso se carece de condiciones técnicas y legales para la instalación de nuevas casillas electorales extraordinarias a las previstas en la zona.
Para esta elección hubo un crecimiento en el número de casillas extraordinarias, al pasar de 44 en el proceso electoral 2017-2018 a 107 proyectas a instalar en la jornada electoral del próximo 6 de junio, es decir, 63 más, sin embargo, en todos los casos existe una justificación técnica y legal que así lo indica.