

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó ayer viernes la Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), que tiene como objetivo garantizar el bienestar de las personas trabajadoras que realizan sus labores de forma remota, brindando lineamientos y obligaciones tanto para los patrones como para los empleados.
De acuerdo con “Expansión México”, la norma es aplicable a todos los centros de trabajo que cuenten con empleados que trabajen más del 40% de su tiempo desde un lugar distinto a la oficina central.
La regulación establece como obligación que los patrones deberán contar con un listado actualizado de las personas trabajadoras bajo la modalidad de “home office” o teletrabajo, el cual debe incluir información como nombres, género, estado civil, actividades a desarrollar, perfil de puesto, porcentaje de tiempo dedicado al teletrabajo, número telefónico de contacto, domicilio, lugares de trabajo acordados, y la razón social y domicilio del centro de trabajo.
También establece que los patrones deben implementar una Política de Teletrabajo por escrito, en la cual se promueva la cultura de la prevención de riesgos laborales, se instauren mecanismos de comunicación entre el centro de trabajo y las personas trabajadoras remotas, se establezcan horarios laborales, se promueva la igualdad de derechos entre las personas que trabajan de forma presencial y las que lo hacen a distancia, se fomente la perspectiva de género y se garantice la conciliación de la vida personal de las personas trabajadoras.
Asimismo, los patrones deben informar a las personas trabajadoras sobre los riesgos asociados al teletrabajo, incluyendo los riesgos ergonómicos y psicosociales, y proporcionar una lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo remoto. Además, deben otorgar facilidades para que la Comisión de Seguridad e Higiene realice la validación de esta lista y evalúe los posibles riesgos.
Obligaciones de los empleadores
En cuanto a las obligaciones de los empleadores, la norma establece que tienen la obligación de proporcionar las herramientas necesarias para el desempeño del teletrabajo, tales como sillas ergonómicas, cubrir los costos proporcionales al consumo de internet y energía eléctrica, así como de los dispositivos electrónicos necesarios, como computadoras, tabletas, teléfonos inteligentes e impresoras, incluyendo el suministro de tinta para estas últimas.
Los trabajadores deben contar con un lugar adecuado y seguro para realizar sus tareas de teletrabajo, protegidos contra agentes físicos y factores de riesgo ergonómico y psicosocial. Para asegurar el cumplimiento de estas condiciones, la norma incluye un listado de requisitos mínimos de seguridad en los lugares de trabajo, como ventilación e iluminación adecuadas.
Otro beneficio para los empleados es el reconocimiento del derecho a la desconexión, los empleadores deben respetar los tiempos establecidos para la jornada laboral y no participar en reuniones ni utilizar equipos de cómputo durante periodos de vacaciones, permisos y licencias.
La nueva norma destaca por su enfoque de género, al establecer protecciones especiales para aquellos trabajadores que puedan sufrir violencia doméstica. Además, reconoce el derecho de las mujeres en período de lactancia a tener pausas para alimentar a sus hijos o realizar la extracción de leche.
Obligaciones para los empleados
En cuanto a las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, deben cumplir con la obligación de informar sobre los cambios de domicilio del lugar de trabajo y aplicar periódicamente la lista de verificación de condiciones de seguridad y salud para el trabajo remoto.
Además, se otorga un papel importante a las Comisiones de Seguridad e Higiene, quienes podrán validar las condiciones de trabajo de los empleados que realizan teletrabajo, ya sea mediante visitas de constatación o mediante listados completados por los propios trabajadores, los cuales podrán ser verificados con evidencias fotográficas o de video.
La NOM-037 destaca que quienes realizan teletrabajo tienen los mismos derechos que aquellos que trabajan de forma presencial, incluyendo el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y al contacto con sus compañeros de trabajo en el centro laboral. La norma deja en claro que no se debe discriminar ni privar a los trabajadores de sus derechos por realizar teletrabajo.
Esta reglamentación entrará en vigor en diciembre de este año, es decir, seis meses después de su publicación en el DOF. Con esta nueva norma, se suman un total de 44 normas emitidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en materia de seguridad y salud en el trabajo.