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Por unanimidad, diputados aprueban resguardar el patrimonio de las mujeres.

#Congreso | Por unanimidad, los diputados de las sietes fuerzas políticas aprobaron las modificaciones a los artículos 82, 107 y 107 del Código de Familia para... ⬇️ Seguir leyendo ⬇️
Edwin Sanchez 7 diciembre, 2023

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Se aprueban reformas al Código de Familia: esposas ni concubinas obligadas a pedir préstamos o créditos no podrán ser desalojadas de sus viviendas.

Por unanimidad, los diputados de las sietes fuerzas políticas aprobaron las modificaciones a los artículos 82, 107 y 107 del Código de Familia para salvaguardar la integridad patrimonial y económica de las mujeres.

En su intervención, la diputada morenista Alejandra Novelo Segura expuso que “todos conocemos casos en los que las mujeres pierden sus casas, patrimonio o haberes por malos manejos de las parejas, porque estos son adeptos del juego o la bebida y en vez de destinar los recursos para el desarrollo de la familia, los consumen en partidas o botellas”.

“Peor aún, también se conoce de casos cuando por medio de engaños, amenazas u otras violencias se obliga a la mujer a pedir préstamos o hipotecas sobre sus bienes, mermando así no solo su patrimonio, sino su capacidad para mantenerse y, en dado caso, a la familia”, expuso la legisladora promovente de la iniciativa.

La reforma al Código de Familia establece que cuando existiesen antecedentes de violencia de género no operase el cobro solidario sobre la pareja de quien adquirió el crédito, tampoco cuando este estuviera a nombre de ella, pero se hubiese obtenido sin su consentimiento, o por medio de amenazas o violencias. Además, se evita este cobro cuando el empréstito haya sido destinado a fines distintitos que los de la manutención o desarrollo de la familia. También, que fuera el agresor quien dejara el hogar familiar, y no la víctima, explicó.

Las modificaciones a los artículos 82, 107 y 108 adicionan causalidades de excepción para la obligación común de los cónyuges en el pago de deudas contraídas durante el matrimonio, las cuales se suspenden cuando se acredite cualquier tipo de violencia contra las mujeres. Las protecciones también aplican para aquellas mujeres que vivan en concubinato, por lo que no solo son para quienes hayan contraído matrimonio.

En el artículo 125, se adicionó que se pierde el derecho de habitar la casa y usufructuar el patrimonio familiar, quien, teniéndolo, haya ejercido cualquier tipo de violencia contra alguna de las personas que vivan en él. Esta protección establece que el agresor es quien debe de dejar el hogar, sin importar el origen del mismo.

La diputada sin partido Fabiola Loeza Novelo respaldó el dictamen, pues “las reformas al Código de Familia en materia de seguridad patrimonial de la mujer, vienen a solventar una problemática real que viven muchas mujeres en Yucatán y México.
Dichas reformas atacan de manera directa la violencia patrimonial que se ejerce contra una mujer y las necesidades de sus hijas e hijos; esa violencia proviene muchas veces de la falta de pensión alimenticia”, señaló.

Por su parte, la asambleísta de Movimiento Ciudadano, Gabriela González Ojeda, recordó que en Yucatán el 71% de las mujeres yucatecas han sufrido algún tipo de violencia de género, Pero menos del 6% de las víctimas acude a denunciar. “Muchas veces, lo que evita que las victimas denuncien es justamente el miedo a dejar a sus hijas e hijos sin un techo donde vivir, por lo cual es de celebrar una reforma, que permita que sean los agresores los que se queden sin ese hogar”, comentó.

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