La necesidad de una reforma fiscal para México en el ejercicio 2024 es ineludible para lograr el fortalecimiento y el desarrollo sostenible de la economía nacional. Con ese compromiso, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), institución con conocimiento técnico y experiencia en la materia, presentó esta mañana las modificaciones a los textos de los ordenamientos fiscales: Impuesto Sobre la Renta (ISR), Código Fiscal de la Federación (CFF) e Impuesto al Valor Agregado (IVA), que presentó al Congreso de la Unión el martes 17 reciente.
En rueda de prensa, el colegiado expuso que es necesario revisar las disposiciones secundarias que estén directamente relacionadas con las normas reformadas, y hacer los ajustes y modificaciones indispensables en los reglamentos respectivos y, en su caso, en la Resolución Miscelánea Fiscal, a fin que los cambios sean integrales.
“En el Instituto Mexicano de Contadores Públicos seguiremos impulsando los planteamientos técnicos y objetivos que México requiere, promoviendo el cumplimiento y la cultura contributiva para construir un mejor país”, añadió.
El consejo directivo en pleno fijó que las siete principales propuestas en materia de dictamen de estados financieros para efectos fiscales regulado por el Código Fiscal de la Federación son:
1. Sobre el plazo para la presentación del Dictamen de Estados Financieros con efectos fiscales, se propone establecer que el plazo para la presentación del Dictamen Fiscal sea el 31 de julio del ejercicio siguiente a aquel al que corresponde dicho dictamen, ya que es muy corto el tiempo entre la fecha en la que los contribuyentes presentan su declaración anual y la fecha límite que actualmente establece el CFF para la presentación del dictamen fiscal.
En adición a lo anterior, se solicita que el plazo para la publicación del Sistema para la Presentación del Dictamen Fiscal (Sipred), así como las reglas de carácter general, deberán ser puestas a disposición de los contribuyentes a más tardar ocho meses antes de la fecha límite para presentar el dictamen de estados financieros para efectos fiscales a que se refiere el Artículo 32-A del Código Fiscal.
2. Sobre el plazo para la presentación del Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple, propone modificar el primer párrafo del Artículo 32-H para establecer que la fecha límite de presentación de la ISSIF sea el 31 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate. Con el objeto de que exista congruencia en las fechas de presentación.
3. Obligación de presentar ante las autoridades fiscales, como parte de la declaración del ejercicio, la información sobre su situación fiscal, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero. Propone incorporar en Código lo dispuesto por la regla 2.16.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente en 2023, con el objetivo de otorgar certeza jurídica a los contribuyentes que estén obligados a presentar la información sobre su situación fiscal, específicamente aquellos que se ubiquen en el supuesto contemplado en la fracción V del Artículo 32-H del CFF.
En este sentido, la propuesta contempla que los contribuyentes mencionados podrán optar por no presentar la información sobre su situación fiscal cuando el importe total de operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero, durante el ejercicio fiscal correspondiente, sea inferior a cien millones de pesos.
4. No iniciar o, en su caso, suspender el ejercicio de facultades de comprobación de obligaciones fiscales, tratándose de contribuyentes dictaminados. Se propone reformar los artículos 42, fracciones II y III y 32-A del CFF, para que, en el caso de que a un contribuyente se le iniciara el ejercicio de facultades de comprobación por parte de la autoridad, y el contribuyente optara por hacer dictaminar sus estados financieros por contador público inscrito para efectos fiscales, en ese momento concluyan dichas facultades de comprobación.
5. Obligación para los contadores públicos dictaminadores de informar si el contribuyente ha llevado a cabo una conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal Artículo 52, Fracción III, tercer párrafo del CFF. Se solicita eliminar de la Fracción III, tercer párrafo del Artículo 52 del CFF, la obligación para los contadores públicos de informar si el contribuyente ha llevado a cabo una conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal, lo anterior debido a que el contador público no tiene la preparación técnica para revisar aspectos de comercio exterior ni tiene la preparación en materia de comisión de delitos fiscales; además, la realización de auditorías de estados financieros no tiene la finalidad de detectar fraudes en los mismos u otros actos ilegales.
6. Revisión secuencial de información fiscal de contribuyentes dictaminados para efectos fiscales. Con el objeto de escuchar al contador público inscrito para que explique ante la autoridad fiscal el trabajo realizado para emitir su dictamen fiscal, antes de que las autoridades fiscales ejerzan facultades de comprobación con el contribuyente, se propone que se respete la revisión secuencial, lo cual implica en primera instancia revisar el trabajo realizado por el contador público inscrito y si la autoridad como resultado de dicha revisión no contara con los elementos suficientes para concluir si el contribuyente cumplió o no con sus obligaciones fiscales, ejerza sus facultades de comprobación correspondientes.
Lo anterior significa respetar el trabajo realizado por el experto y darle seguridad jurídica al contribuyente para que se vea el beneficio del dictamen fiscal para los contribuyentes, máxime que dicho trabajo representa un costo para ellos. 7. Encubrimiento en la emisión de dictamen de estados financieros con efectos fiscales.
Se propone eliminar la fracción III del artículo 96 del CFF al considerar al contador público inscrito como responsable de encubrimiento en los delitos fiscales, sancionable con prisión de tres a seis años, en caso de que este omita informar a la autoridad fiscal que el contribuyente ha llevado a cabo una conducta que pudiera constituir la comisión de un delito fiscal, en el caso de un incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras, excepto en las relacionadas con la clasificación arancelaria.