El Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) resolvió como inoperantes los agravios promovidos en dos Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales (JDC) que pretendían revertir candidaturas del PRI y PAN a diputaciones locales correspondientes a Gaspar Quintal Parra y Rafael Montalvo, respectivamente.
En la sesión pública de ayer viernes, el órgano jurisdiccional local aplicó el criterio de eficacia refleja de la cosa juzgada para resolver impugnaciones electorales contra los aspirantes de ambos institutos políticos.
En el primer caso, se analizó el expediente JDC-027/2024 en contra del Acuerdo CG/040/2024 del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac), se buscaba revertir la candidatura Quintal Parra bajo el argumento de trasgresión al principio de paridad de género.
Sin embargo, la magistrada presidenta Lissette Guadalupe Cetz Canché, quien estuvo a cargo del proyecto de sentencia, explicó que el Tribunal resolvió el JDC con clave 009/2024 en días pasados, en el que se planteó esencialmente los mismos agravios en contra de dicho Acuerdo y en su momento se juzgaron como infundados.
Por tal razón, en esta nueva demanda, se consideran inoperantes los motivos de agravio que hace valer la parte actora, al operar la eficacia refleja de la cosa juzgada. En ese sentido, recordó, la Sala Superior ha definido esta figura como una institución que dota a las partes de seguridad y certeza jurídica, ya que lo resuelto constituye una verdad jurídica que, de modo ordinario, adquiere la característica de inmutabilidad.
“Con la eficacia refleja de cosa juzgada se robustece la seguridad jurídica, al proporcionar mayor fuerza y credibilidad a las resoluciones judiciales, evitando que criterios diferentes o hasta contradictorios sobre un mismo hecho o cuestión puedan servir de sustento para emitir sentencias distintas en asuntos estrechamente unidos en lo sustancial o dependientes de la misma causa”, recalcó.
Con respecto al otro Juicio que se analizó en la sesión del TEEY, con clave 029/2024, y que pretendía revertir el Acuerdo CG/038/2024 del Iepac en el que se aprobó la candidatura indígena del panista Montalvo Mata en la diputación del distrito 21 de Ticul, también operó la eficacia refleja de la cosa juzgada.
En ese sentido, la magistrada Cetz Canché indicó que el mismo caso se resolvió por unanimidad de votos en el JDC-010/2024 y Acumulados anteriormente, sentencia en el que se confirmó dicha candidatura indígena.
“No es posible dictar un pronunciamiento distinto a lo ya resuelto, a fin de no atentar contra el principio de definitividad de las resoluciones, ya que ello podría originar el dictado de una sentencia que podría resultar contradictoria con lo ya resuelto, lo que es inadmisible en un régimen de derecho”, refirió la magistrada al determinarse como inoperantes los agravios de la nueva demanda.