El pleno de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) en la que declaró improcedente la ampliación de demanda de la síndica municipal de Kanasín, Flor de Liz Xóchitl Delgado Caballero, por medio de la cual expresó violencia política en razón de género por parte del alcalde Wílliam Pérez Cabrera.
En su cuenta de Facebook, la regidora habló sobre la violencia de la que es víctima ella y otras mujeres de su localidad: “Como mujer he sufrido violencia política, y continúo luchando en este tema, por lo que agradezco a las autoridades la importancia que le han tomado a mi asunto en particular; sin embargo, en Kanasín hace unos días tuve la oportunidad de apoyar a una mujer violentada, cosa que me llena de coraje, y por lo cual solicito y exijo a todas las autoridades, a que a pesar de esta terrible epidemia, no bajen la guardia y estén pendientes de la violencia de género en Kanasín, ya que una de estas mujeres violentadas, pudo haber sido madre de cualquiera de nosotros”.
Como se recordara, Flor de Liz Delgado, en compañía de integrantes de la asociación “Mujeres Todas, acudió al Tribunal Local para solicitar un juicio de protección a los derechos políticos por la violencia política ejercida en su contra, reducción de su salario, la cancelación del monedero para gasolina, así como la omisión de que se le entregara información relacionada con el funcionamiento del Ayuntamiento.
El TEEY determinó que el escrito de ampliación de demanda, en la que se expresó violencia política en razón de género, resultaba improcedente, no obstante que los hechos denunciados sí guardaban vínculo con los actos reclamados inicialmente, según el comunicado.
Ante esa situación, se determinó dejar subsistentes las medidas cautelares emitidas por esta sala el pasado 2 de abril hasta que el TEEY emita la sentencia que en derecho proceda.
En relación con la reducción de la remuneración de la edil, “se consideró que el TEEY vulneró el principio de exhaustividad, debido a que no se pronunció respecto a su solicitud relacionada con la tutela preventiva, a fin de evitar que se repita la circunstancia alegada”.
De acuerdo con la Cédula de Notificación, “se consideró que fue indebido que el TEEY sobreseyera la impugnación de la síndica, en relación con la entrega de copias de las actas de sesión de Cabildo, pues la presentación de cinco actas en modo alguno puede considerarse como la entrega total de las actas de sesiones de Cabildo que solicitó inicialmente la actora”.
Con base en lo anterior, agregó el boletín, se ordenó al TEEY que emita una nueva sentencia en la que tome en consideración los aspectos referidos.