Jueces y juezas de paz de 23 municipios de Yucatán rindieron la tarde de ayer compromiso constitucional en una ceremonia realizada en el auditorio del Centro de Instituciones Operadoras del Sistema Penal Oral y Acusatorio (Ciospoa), en esta ciudad.
Con esta nueva rendición constitucional ya son 69 los municipios del Estado que cuentan con jueces y juezas de paz, quienes tienen jurisdicción en los municipios donde no hay juzgados mixtos y pueden atender ciertos asuntos, acorde con las atribuciones que les otorga la ley orgánica del Poder Judicial del Estado.
La ceremonia fue presidida por el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, Ricardo Ávila Heredia, quien expresó que la justicia de paz implica el primer contacto ciudadano con la autoridad judicial, lo que significa una enorme responsabilidad ya que los jueces de paz están facultados para resolver disputas entre los ciudadanos y ciudadanas.
«Tengan especial cuidado para no intervenir en lo que no están facultados como son los asuntos penales y continuar siendo personas respetadas en sus comunidades y hacer honor a este privilegio que tienen de servir a la sociedad», apuntó.
Cabe señalar que las juezas y jueces de paz que rindieron el compromiso constitucional para desempeñar este cargo, fueron elegidos conforme los procesos establecidos en la ley y luego de un proceso de capacitación a cargo del Consejo de la Judicatura.
En la ceremonia estuvieron presentes los Consejeros de la Judicatura Carlos Alfonso Murillo Ku y Luis Alfredo Solís Montero y el Secretario Ejecutivo del Consejo de la Judicatura Alfredo Antonio Compañ Fernández.
Los jueces y juezas de paz que rindieron compromiso constitucional fungirán como tales en los siguientes municipios: Akil, Abalá, Cacalchén, Cantamayec, Celestún, Cenotillo, Cuncunul, Chacsinkin, Dzitás, Dzilam González, Dzoncahuich, Hoctún, Maxcanú, Mocochá, Sanahcat, Sudzal, Teabo, Telchac Pueblo, Temozón, Timucuy, Tixpéual, Uayma, Yaxkukul.
De acuerdo con la ley, los jueces de paz podrán conocer de los asuntos civiles cuya cuantía no exceda doscientas veces el salario mínimo vigente en la ciudad de Mérida en aquellos municipios de hasta cinco mil habitantes, y quinientas veces el salario mínimo, en aquellos municipios de más de cinco mil habitantes; asimismo podrán conocer de asuntos que establece el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán.
También cuentan con atribuciones para conciliar los asuntos que son de su conocimiento, salvo en el caso de la materia penal.