El Tribunal Primero de Enjuiciamiento del Poder Judicial del Estado sentenció en audiencia realizada ayer a una pareja a cinco años de pena privativa de libertad después de encontrar que fueron penalmente responsables del delito de fraude.
El Tribunal, presidido por la Jueza Fabiola Rodríguez Zurita y conformado por el Juez Santos Alfredo May Tinal y la Jueza Nidia Guadalupe Celis Fuentes, también determinó el pago de una multa por la cantidad equivalente a 200 días de salario mínimo en la época de los hechos.
De la misma manera, condenó a la pareja al pago de la cantidad de $10,500,000.00 (diez millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) como concepto de reparación del daño a favor del querellante y suspendió a los hoy sentenciados sus derechos políticos, además los amonestó a efecto de no volver a reincidir.
El Tribunal informó a las partes que ante este fallo procede el recurso de apelación en los términos que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Los hechos acusados por los fiscales ocurrieron de la siguiente manera:
“A principios del mes de enero de 2017, el hoy querellante pactó con los hoy sentenciados la venta de un terreno en la localidad de Cholul, con una superficie de 52,832.85 metros cuadrados, por la cantidad de $10,500,000 (diez millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) y fijaron el día 4 de enero de 2017 para realizar la firma del acta traslativa.
El querellante, haciéndose acompañar de dos personas, arribó al lugar en la fecha pactada y se encontró con el hoy acusado, quien se encontraba con el titular de una notaría pública, llevando consigo un acta donde hacía constar la operación traslativa del dominio del inmueble por el precio pactado; acta que estaba firmada por los hoy acusados.
Igualmente se encontraban en posesión de la copia de un cheque por la cantidad pactada, argumentando que se habían confundido con el original, pero que al terminar la firma acudirían a buscarlo y se verían en el banco para depositarlo. El hoy denunciante, dado que ya había realizado otros negocios con dichas personas, y encontrándose presente el notario público, accedió a firmar.
Sin embargo, al llegar al banco, el querellante recibió una llamada del hoy acusado en la que le informaba que después le depositaría el dinero, acción que nunca se ejerció hasta la fecha.
Por otra parte, la traslación del dominio fue inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Yucatán, el día 26 de enero de 2017 y la referida cuenta de la hoy acusada nunca ha tenido fondos por el monto pactado desde la apertura de su cuenta.”