Magistrados desecharon el recurso de reconsideración porque no incluyó la firma de Neydy Puc Gil
Por unanimidad, los magistrados de la Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desecharon la demanda contra la violencia política en razón de género que la comisaria municipal de El Cuyo, Neydy Yolanda Puc Gil, promovió contra Pedro Couoh Suaste y Luis Alberto Vázquez Várguez, alcalde y tesorero municipal de Tizimín respectivamente.
De acuerdo con el expediente SUP-REC-13/2023, el recurso de reconsideración es improcedente porque el escrito de la demanda careció de firma autógrafa o electrónica de la autoridad auxiliar, «pero el documento electrónico, presentado vía juicio en línea, fue firmado electrónicamente por una persona diferente».
La firma electrónica usada para presentar la demanda correspondió a María Fernanda Escalante Interián, quien realizó el trámite correspondiente y anexó la demanda escaneada. «La firma electrónica con la que debe promoverse el juicio en línea ha de ser la de la propia persona que tiene interés jurídico», precisó.
La magistrada ponente Mónica Aralí Soto Fregoso señaló que, según el artículo 9 párrafos uno inciso G y tres de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la demanda se desechó cuando la demanda se presenta físicamente y no cuenta con la firma autógrafa del promovente.
«De la misma manera, cuando se intenta la promoción del juicio en línea y la demanda no es firmada electrónicamente por la persona interesada en anular el acto impugnado, se debe considerar que no está acreditada la voluntad de la persona promovente y debe desecharse el medio de impugnación», añadió.
Las denuncias
El pasado 8 de abril, Neydy Puc presentó una queja contra Couoh Suaste y Vázquez Várguez por la posible comisión de violencia política en su contra y solicitó las medidas cautelares. Para el 18 de agosto, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac), a través de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, otorgó medidas de protección en favor de la comisaria municipal, y analizó el riesgo que corría la quejosa.
Al día siguiente, la Comisión de Quejas y Denuncias del Iepac determinó improcedencia de las medidas cautelares, pero bajo tutela preventiva ordenó se abstuviera de realizar cualquier tipo de conducta y/o empleo de expresiones que pudieran abonar a la construcción de estereotipos de género.
El Instituto remitió el expediente al Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), que tomó medidas de protección y vinculó el caso a la Secretaría General de Gobierno, a la Fiscalía General del Estado (FGE) y a la Secretaría de Seguridad Pública para que realizarán acciones necesarias de acompañamiento y salvaguarda de los derechos de Neydy Puc.
Sin embargo, el 7 de noviembre pasado el Tribunal Local declaró la inexistencia de que primer edil y tesorero municipal obstaculizaron del cargo a la autoridad auxiliar de El Cuyo. Inconforme con la sentencia, el 11 de noviembre pasado, Neydi Puc presentó una primera demanda y resolución del juicio de la ciudadanía federal (SX-JDC-6938/2022) ante la Sala Regional del TEPJF.
El 29 de noviembre, la Sala Regional revocó la resolución para que el TEEY emitiera otra sentencia en la que analizara que a la promovente se le obstaculizó para ejercer el cargo; sin embargo, en una segunda sentencia, el Tribunal Local declaró inexistentes las conductas de los funcionarios municipales y no se acreditó la violencia política en razón de género en su contra y, por otra parte, se dejaron sin efectos las medidas de protección dictadas por el Tribunal local.
No conforme, Neydy Puc presentó el 21 de diciembre de 2022 una segunda demanda y resolución de juicio (SX-JDC-6986/2022), mediante el sistema de juicio en línea en materia electoral, pero el 29 de diciembre pasado, la Sala Xalapa desechó la demanda por carecer de la firma electrónica y/o autógrafa de la comisaria.
El 4 de enero pasado, interpuso un recurso de reconsideración, mediante el sistema de juicio en línea en materia electoral que desecharon improcedente por la falta de firma autógrafa o electrónica de Neydy Puc.