Se publicaron en el Diario Oficial del Gobierno del Estado las reformas al Código de Familia para el Estado de Yucatán y a la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán
Las personas del mismo sexo podrán ya unirse en matrimonio o concubinato, y sin la necesidad de un amparo, ya que hoy jueves se publicaron en el Diario Oficial del Gobierno del Estado las reformas al Código de Familia para el Estado de Yucatán y a la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán.
El pasado martes, asambleístas de la 63 Legislatura del Congreso Local aprobaron por mayoría las modificaciones a las leyes secundarias en materia de nuevos estados de familia y hoy quedaron ya vigentes con la publicación del Decreto 475/2022.
A partir de mañana, las personas del mismo sexo que quieran formalizar su unión podrán acudir al Registro Civil a hacer la solicitud correspondiente, teniendo que cumplir con los mismos requisitos que las parejas heterosexuales.
Se modificaron los artículos 10, 49 y 201 del Código de Familia, los cuales quedaron de la siguiente manera.
Artículo 10.– Las personas son iguales ante la ley, por lo que de común acuerdo decidirán todo lo relativo a la integración de una familia y a la administración de sus bienes.
Artículo 49.– El matrimonio es una institución jurídica por medio de la cual se establece la unión libre y voluntaria de dos personas, con igualdad de derechos, deberes y obligaciones, para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto y ayuda mutua.
Artículo 201.– El concubinato es la unión de dos personas quienes, libres de matrimonio, hacen vida en común de manera notoria, permanente, hayan o no procreado hijos o hijas o han vivido públicamente como cónyuges durante dos años continuos o más.