La Primera Sala de la SCJN resolvió por mayoría de 4 votos conceder el amparo a Servicios Humanitarios en Salud Sexual y Salud Reproductiva (SHSSR)A.C. contra los artículos del Código Penal que criminalizan el aborto. Por mayoría de 3 votos se determinó ordenar al Congreso del Estado la derogación de esas normas.
Servicios Humanitarios en Salud Sexual y Salud Reproductiva (SHSSR)A.C. es una organizacion dedicada a brindar servicios de salud en estas materias, incluído el acceso al aborto dentro del marco legal.
En 20221, acompañada por UNASSE A.C. y AbortistasMx, presentó un amparo en contra de los artículos que prohiben el aborto voluntario en Yucatán. En la demanda se argumentó que el Código Penal representa un obstáculo para ofrecer ese servicio a sus usuarias sin temor a ser criminalizadas.
Durante la sesión pública de la Primera Sala de este 21 de agosto se determinó conceder el amparo a SHSSR. Se determinó que las normas que criminalizan el aborto voluntario en Yucatán impiden que la asociación civil cumpla con su objeto social brindando servicios a las mujeres y otras personas con posibilidad de gestar que lo requieran.
Siguiendo los precedentes sobre los Códigos Penales de Aguascalientes y el Federal se ordenó al Congreso de Yucatán la derogación de los artículos que prohiben de forma absoluta el aborto voluntario.
La versión oficial de la sentencia no estará disponible hasta dentro de varias semanas; sin embargo, podemos adelantar que el proyecto retoma argumentos de la Acción de Inconstitucionalidad 148/2017 en la que se reconoció que el derecho a decidir sobre la vida reproductiva es un derecho humano vinculado al derecho a la salud.
En este contexto las legislaciones penales deben reformarse para permitir a las mujeres y personas con posibilidad de gestar acceder al aborto voluntario.
Para el cumplimiento de la sentencia, una vez que sea notificada, el Congreso local debe iniciar el proceso legislativo y votar a favor la derogación de los artículos del Código Penal local que criminalizan el aborto voluntario.
Conforme a los alcances del artículo 4 constitucional definidos por la SCJN en la Acción de inconstitucionalidad 148/2017, actualmente los Servicios de Salud estatales ya tienen la obligación de dar servicios de aborto voluntario sin necesidad de esperar la reforma al Código Penal; sin embargo las autoridades han invocado la falta de reforma como excusa para no brindarlos. En este contexto esta nueva sentencia de la SCJN permitirá eliminar este obstáculo para que las personas puedan ejercer con libertad su autonomía reproductiva.